¿El seguro cubre terremotos? Así protege tu vivienda, tu comunidad y tu coche

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Uno de los apartados que no se suelen mirar en el seguro de la vivienda, seguro cubre terremotos.

La provincia de Granada vive desde el 14 de agosto de 2026 una intensa serie sísmica. La Junta de Andalucía sitúa dos de los seísmos más relevantes en magnitud 4,8: el del 15 de agosto, con epicentro en Alhendín, y el del 18 de agosto, con epicentro al noroeste de Gójar. A 8 de septiembre se habían realizado 1.188 inspecciones técnicas de edificios y la serie acumulaba más de un millar de terremotos. Por su parte, el último balance oficial del Consorcio de Compensación de Seguros consultado, fechado el 1 de septiembre, registraba 41.228 solicitudes de indemnización por daños materiales, 38.776 de ellas correspondientes a viviendas y comunidades de propietarios. Si tú o alguien cercano ha vivido uno de estos temblores, el susto no termina cuando deja de moverse el suelo: empieza también la incertidumbre sobre quién responde por los daños.

España cuenta con un sistema específico para los llamados riesgos extraordinarios. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública empresarial, indemniza los daños cubiertos por acontecimientos como los terremotos cuando las personas o los bienes afectados están amparados por una póliza incluida en este régimen y se cumplen sus requisitos. No se contrata una póliza separada con el Consorcio: la cobertura se articula a partir del seguro ordinario y del recargo correspondiente.

En este artículo te explicamos si el seguro cubre terremotos en España, qué ocurre con tu vivienda, con la comunidad de vecinos y con el coche aparcado en la calle cuando una grieta se convierte en factura, y qué pasos seguir si te toca reclamar.

🌍 ¿El seguro cubre terremotos en España?

Sí, pero conviene precisar cómo funciona. El terremoto está definido legalmente como un riesgo extraordinario. Cuando causa daños cubiertos y existe una póliza que da derecho a esta protección, la indemnización corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a la normativa del Seguro de Riesgos Extraordinarios y a las condiciones de la póliza ordinaria.

Para tener derecho a indemnización por daños materiales, el bien debe estar asegurado mediante una póliza incluida en el régimen de riesgos extraordinarios, la póliza debe estar vigente en el momento del siniestro y el asegurado debe encontrarse al corriente del pago de la prima. En vivienda, el CCS indica que la póliza debe cubrir al menos alguno de los riesgos habituales, como incendio, robo o rotura de cristales, o tratarse de una modalidad combinada o multirriesgo.

🏠 Qué cubre en tu vivienda si sufre daños por el terremoto

Si tu vivienda tiene un seguro de hogar o una póliza equivalente que dé derecho a la cobertura de riesgos extraordinarios, el Consorcio indemniza los daños de acuerdo con los bienes, capitales asegurados y condiciones establecidos en esa póliza. Esto puede comprender continente y contenido cuando estén asegurados. Si existe infraseguro —es decir, si la suma asegurada a valor total es inferior al valor real del interés asegurado— puede aplicarse la regla proporcional y reducirse la indemnización en la misma proporción.

En los daños directos en las cosas existe con carácter general una franquicia del 7% de la cuantía de los daños indemnizables. Sin embargo, el propio Consorcio señala que esa franquicia no se aplica a los daños que afecten a viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni vehículos asegurados por póliza de automóvil.

🏢 Comunidades de vecinos: las zonas comunes también cuentan

Las comunidades de propietarios también pueden estar cubiertas. Si la póliza de la comunidad ampara tanto elementos comunes como elementos privativos del edificio, el perito del CCS puede valorar ambos tipos de daños y el Consorcio abona la indemnización a la propia comunidad asegurada, que después debe determinar su reparto entre los copropietarios. Cuando un daño privativo esté asegurado por una póliza individual de hogar, habrá que atender también a esa póliza concreta y a sus capitales asegurados.

Antes de retirar bienes dañados o hacer reparaciones, conviene documentar bien lo ocurrido. El CCS pide conservar los restos a disposición del perito cuando sea posible y, si hay que retirarlos o efectuar una reparación urgente, recomienda fotografiar previamente los daños y guardar las facturas y presupuestos. La seguridad de las personas debe prevalecer siempre sobre la conservación de restos.

Vecinos revisan los daños en la fachada de su edificio para reclamar al seguro que cubre terremotos
El seguro cubre terremotos también en las zonas comunes de la comunidad de vecinos.

🚗 Coches y otros vehículos: quién paga los daños

En los vehículos, los daños causados por un terremoto que tenga la consideración de riesgo extraordinario se tramitan a través del Consorcio. No es necesario disponer de un seguro a todo riesgo: desde julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren únicamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios y, por tanto, los vehículos correspondientes cuentan con esta cobertura.

La indemnización del vehículo se determina teniendo en cuenta el importe de la reparación necesaria y el valor venal —el valor de mercado inmediatamente anterior al siniestro—. Si la reparación supera ese valor, en general se abona el valor venal con deducción del valor de los restos; si no lo supera, el Consorcio abona el importe de la reparación. En estos daños a vehículos el CCS no aplica la franquicia del 7%. Si además quieres comparar seguros de coche, puedes revisar también nuestra guía específica.

⚠️ Qué no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio solo indemniza los daños que entren en el ámbito legal de los riesgos extraordinarios y que cumplan las condiciones de cobertura. Por tanto, no basta con que un desperfecto aparezca durante una serie sísmica: debe poder vincularse causalmente al terremoto u otro riesgo extraordinario cubierto. La lluvia ordinaria, el granizo o la nieve, por sí solos, no se convierten en riesgos extraordinarios por coincidir temporalmente con un terremoto. Tampoco procede la indemnización del CCS si el bien no estaba amparado por una póliza que diera derecho a esta cobertura, si la póliza no estaba vigente o si no se estaba al corriente del pago de la prima.

📋 Cómo reclamar la indemnización paso a paso

Conviene comunicar el siniestro cuanto antes. El Consorcio recomienda presentar la solicitud, a ser posible, dentro del plazo de siete días desde que se producen los daños previsto en la legislación de seguros, aunque aclara expresamente que también registra y gestiona las solicitudes presentadas después de ese plazo. Para daños materiales, la solicitud puede hacerse por teléfono o por Internet a través del propio CCS.

  1. Prioriza la seguridad y fotografía o graba los daños antes de retirar bienes o comenzar reparaciones, siempre que hacerlo sea seguro.
  2. Reúne los datos de la póliza, tus datos identificativos y los datos bancarios necesarios para el pago de la indemnización.
  3. Comunica los daños cuanto antes al Consorcio, llamando al 900 222 665 o mediante la solicitud disponible en consorseguros.es.
  4. Conserva los restos de los bienes dañados a disposición del perito cuando sea posible; si debes retirarlos por seguridad o hacer una reparación urgente, documenta previamente los daños.
  5. Guarda presupuestos y facturas de reparación y ten disponible la póliza y el recibo de la prima correspondiente al periodo del siniestro.

🧠 Mi conclusión

Si te preguntabas si el seguro cubre terremotos, la respuesta corta es sí, pero a través del sistema de riesgos extraordinarios y con requisitos. Debe existir una póliza que dé derecho a esta cobertura, estar vigente y al corriente de pago, y la indemnización por el daño sísmico corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. En viviendas, comunidades de propietarios y vehículos no se aplica la franquicia general del 7% prevista para otros daños materiales.

Mi recomendación, especialmente en una zona con actividad sísmica, es revisar que los capitales asegurados de la vivienda y de la comunidad sean adecuados y que las pólizas estén vigentes y al corriente de pago. Si ya has sufrido daños, prioriza la seguridad, documenta lo ocurrido y comunícalo al Consorcio cuanto antes. El teléfono oficial de atención es el 900 222 665 y también puede tramitarse la solicitud desde consorseguros.es.

Mujer con gafas revisa tranquila los papeles de su seguro tras comprobar que el seguro cubre terremotos
El seguro cubre terremotos y, con la documentación en regla, el trámite es mucho más llevadero.

❓ Preguntas frecuentes

❓ ¿El seguro de hogar cubre terremotos automáticamente?

En un terremoto cubierto como riesgo extraordinario, la indemnización no la abona la aseguradora ordinaria por esa garantía concreta, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que la vivienda esté amparada por una póliza que dé derecho a esta cobertura, se encuentre vigente y el asegurado esté al corriente del pago.

❓ ¿Tengo que pagar franquicia si el Consorcio indemniza mi vivienda?

No. El Consorcio establece una franquicia general del 7% para determinados daños materiales, pero no la aplica a daños en viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni vehículos asegurados por póliza de automóvil.

❓ ¿Qué pasa si mi coche estaba aparcado en la calle y no en un garaje?

El hecho de que el coche estuviera aparcado en la calle o en un garaje no es, por sí mismo, lo que determina la cobertura. Lo relevante es que el vehículo estuviera asegurado y que el daño fuera consecuencia del terremoto cubierto como riesgo extraordinario. Desde julio de 2016, también las pólizas de automóvil que solo cubren responsabilidad civil incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.

❓ ¿Cuánto tarda el Consorcio en pagar la indemnización?

El Consorcio no publica un plazo único de pago aplicable a todos los expedientes: la tramitación depende, entre otros factores, de la peritación y de las circunstancias del siniestro. En la sucesión de terremotos de Granada, el CCS informó el 1 de septiembre de 2026 de que ya había recibido 41.228 solicitudes de indemnización por daños materiales, lo que muestra el elevado volumen de expedientes que puede concentrar un episodio de este tipo.

❓ ¿Puedo reclamar si todavía no sé el importe exacto de los daños?

Sí. No necesitas conocer de antemano el importe definitivo para comunicar los daños. El Consorcio designa un perito para valorar los daños indemnizables conforme a la normativa y a la póliza. Es útil conservar presupuestos, facturas, fotografías y cualquier otra documentación que facilite esa valoración.


Fuentes principales revisadas el 14 de septiembre de 2026: Consorcio de Compensación de Seguros (Tercera nota informativa sobre los terremotos de Granada de 1 de septiembre de 2026, guía rápida y preguntas frecuentes del Seguro de Riesgos Extraordinarios), Real Decreto 300/2004 y normativa complementaria publicada en el BOE, y Acuerdo de 8 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre la serie sísmica de Granada.

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